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Gestión tributaria

Trámites tributarios y medidas coactivas

Revisión de deudas, retenciones, facilidades de pago y actuaciones administrativas para definir una ruta de regularización.

Cuando existe una deuda tributaria o una medida de cobro, lo primero es identificar quién dispuso la medida, el estado del procedimiento y las alternativas disponibles. La estrategia depende del origen de la obligación y de la etapa en la que se encuentre el caso.

Puntos claveUna ruta clara antes de iniciar
Diagnóstico
Alternativas
Gestión

Cómo trabajamos el proceso

01

Diagnóstico

Revisión de antecedentes, notificaciones y autoridad que interviene.

02

Alternativas

Evaluación de regularización, facilidades de pago, recursos u otras actuaciones pertinentes.

03

Gestión

Preparación de solicitudes, memoriales y documentación requerida.

04

Seguimiento

Control de la respuesta y de las medidas posteriores hasta cerrar la gestión contratada.

Qué conviene preparar

Los requisitos exactos dependen del trámite, pero contar con la siguiente información suele hacer más eficiente la revisión inicial.

  • Notificaciones o resoluciones recibidas
  • Datos de la obligación o deuda
  • Documentación tributaria disponible
  • Información sobre cuentas o bienes afectados

Preguntas frecuentes

¿El banco decide congelar o retener fondos de una cuenta?+

No. ASFI aclaró que la orden proviene de la autoridad competente y que ASFI la canaliza a las entidades financieras para su ejecución. El banco debe informar sobre la medida aplicada y proporcionar los datos correspondientes a la instrucción recibida.

¿Quién puede levantar una retención?+

Según ASFI, el levantamiento debe ser dispuesto por la autoridad competente que ordenó la medida. La entidad financiera no puede descongelar los fondos por decisión propia.

¿Existen fondos que pueden estar protegidos de una retención?+

ASFI señala que deben respetarse sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales que tengan carácter inembargable conforme a la Constitución y las leyes, dentro de las condiciones aplicables. Debe documentarse el origen de esos fondos.

¿Qué cambió en las facilidades de pago del SIN durante 2026?+

El SIN informó que la RND 102600000033 amplió el plazo máximo de 30 a 60 meses. También informó que la RND 102600000020 redujo al 5% el pago inicial y la garantía mínima, sujetos a las condiciones del reglamento vigente.

¿Se pueden utilizar fondos retenidos para entrar a una facilidad de pago?+

Para determinadas deudas administradas por el SIN, la RND 102600000022 creó un procedimiento para solicitar el uso de fondos retenidos con destino al pago inicial y/o a la garantía en efectivo. La procedencia debe verificarse en el caso concreto.

Referencia oficialASFI – Retención de fondos: autoridad, información al cliente y levantamiento

Los procedimientos y requisitos oficiales pueden cambiar. Conviene verificarlos al momento de iniciar la gestión.

Criterio Legal

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