Una retención de fondos es una medida que puede provenir de distintas autoridades y procedimientos. En septiembre de 2026, ASFI aclaró que, en el caso de obligaciones tributarias municipales en La Paz, la orden es emitida por la autoridad competente y canalizada al sistema financiero para su ejecución. Por ello, antes de pagar, impugnar o solicitar el levantamiento, conviene determinar con precisión quién ordenó la medida, cuál es la deuda que la sustenta y en qué etapa se encuentra el procedimiento.
1. El banco no decide por sí solo la retención
ASFI señala que la retención de fondos no es dispuesta por ASFI ni por la entidad financiera. La orden proviene de una autoridad competente —por ejemplo, una autoridad judicial, el Ministerio Público, el SIN, la Aduana Nacional, la Autoridad de Fiscalización del Juego o un gobierno autónomo municipal— y es canalizada para su ejecución. En el caso informado por ASFI el 10 de septiembre de 2026, las órdenes correspondían a la Administración Tributaria Municipal de La Paz por deudas vinculadas con vehículos e inmuebles.
2. Qué información debe solicitarse inmediatamente
La primera gestión práctica es pedir a la entidad financiera información sobre el origen, monto y motivo de la retención, además de una copia de la instrucción legal que la sustenta. Con esos datos puede identificarse la autoridad emisora y localizarse el expediente o procedimiento en el que se originó la medida. Actuar únicamente con una captura de pantalla de la cuenta o con información verbal del banco suele ser insuficiente.
3. Notificación y antecedentes del procedimiento
La autoridad que dispone la retención debe informar al afectado mediante los canales que correspondan al procedimiento aplicable. Por eso es importante revisar resoluciones, notificaciones, fechas, domicilios procesales y cualquier antecedente de determinación o cobro. La existencia de una retención no permite concluir, por sí sola, que todas las actuaciones previas fueron correctas; esa conclusión requiere revisar el expediente concreto.
4. Recursos que pueden tener protección legal
ASFI recuerda que las entidades financieras deben respetar los recursos correspondientes a sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales que tengan carácter inembargable conforme a la Constitución y las leyes, dentro de los términos y condiciones aplicables. Si la medida alcanzó fondos de esta naturaleza, debe identificarse y documentarse su origen para solicitar la actuación que corresponda.
5. ¿Cómo se obtiene el levantamiento?
El descongelamiento no depende de una decisión discrecional del banco. ASFI indica que el levantamiento debe ser dispuesto por la misma autoridad competente que ordenó la retención; esa instrucción es posteriormente canalizada a la entidad financiera. En consecuencia, la estrategia debe dirigirse al procedimiento de origen: pago o regularización cuando corresponda, facilidad de pago, aclaración, impugnación u otra actuación permitida por la normativa aplicable.
6. Si la deuda corresponde al SIN
El Código Tributario Boliviano faculta a la Administración Tributaria, dentro de la ejecución tributaria, a adoptar medidas coactivas, entre ellas la retención de pagos que terceros deban realizar al deudor en la cuantía necesaria para asegurar el cobro. Para determinadas deudas administradas por el SIN, en 2026 también se habilitaron mecanismos de facilidades de pago y, bajo el procedimiento previsto por la RND 102600000022, la posibilidad de solicitar el uso de fondos retenidos para cubrir el pago inicial o la garantía de una facilidad de pago.
7. Qué conviene llevar a una revisión legal
Para una evaluación inicial resulta útil reunir la copia de la orden de retención, extractos o comunicaciones del banco, resoluciones y notificaciones de la autoridad, identificación de la obligación tributaria, comprobantes de pago y cualquier gestión previa. Con esa documentación puede distinguirse entre una deuda pendiente, un problema de notificación, una medida ya regularizada que aún no fue levantada u otra situación que requiera una actuación específica.
Referencias oficiales
Este artículo contiene información general preparada a partir de las fuentes oficiales indicadas. Las normas y procedimientos pueden cambiar y el expediente concreto debe revisarse antes de tomar una decisión.