Las facilidades de pago son un mecanismo de regularización de obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Impuestos Nacionales. Durante 2026 se modificaron condiciones relevantes: el plazo máximo fue ampliado hasta 60 meses, y el SIN informó una reducción al 5% tanto del pago inicial como de la garantía mínima. Estas medidas pueden mejorar la viabilidad financiera de una regularización, pero no sustituyen la revisión del expediente ni eliminan la necesidad de verificar qué deuda se incluirá y qué efectos producirá la solicitud.
1. El plazo máximo fue ampliado a 60 meses
El 2 de septiembre de 2026, el SIN informó que la RND 102600000033 amplió de 30 a 60 meses el plazo máximo para facilidades de pago. La medida reglamenta el Decreto Supremo 5687 de 31 de agosto de 2026 y permite distribuir cuotas mensuales hasta por cinco años, sujeto a las condiciones del reglamento aplicable.
2. Pago inicial y garantía mínima del 5%
En junio de 2026, la RND 102600000020 modificó el reglamento de facilidades de pago y el SIN informó que el pago inicial obligatorio y la garantía mínima se unificaron en un 5%. Antes de generar una solicitud debe verificarse la deuda incluida, la modalidad de garantía disponible y las demás condiciones exigibles al contribuyente.
3. Cuentas retenidas: mecanismo especial de 2026
La RND 102600000022 incorporó un procedimiento para que contribuyentes con fondos retenidos puedan solicitar que parte de esos recursos sea utilizada para cubrir el pago inicial y/o la garantía en efectivo de una facilidad de pago. Según el SIN, la solicitud se dirige a la Gerencia Distrital o GRACO competente; la Administración evalúa y responde de manera fundada y, si acepta, se continúa con la facilidad generada en la Oficina Virtual Tributaria.
4. Una facilidad de pago no debe solicitarse a ciegas
Antes de acogerse a un plan conviene identificar el tributo, periodo, importe, título de ejecución si existe, medidas coactivas vigentes y pagos ya efectuados. También debe revisarse si existen cuestiones pendientes de notificación, recursos o determinación que hagan necesario un análisis previo. Regularizar una obligación es distinto de aceptar sin revisión cualquier monto comunicado.
5. Qué ocurre si ya existen medidas de cobro
La existencia de una retención u otra medida coactiva no significa que el banco o un tercero pueda levantarla por cuenta propia. Debe revisarse qué autoridad la ordenó y qué actuación es necesaria para que emita la instrucción de levantamiento. Cuando la deuda es del SIN, el mecanismo de fondos retenidos puede ser relevante, pero su aplicación depende de que se cumplan los requisitos del procedimiento.
6. Documentación útil para evaluar una facilidad
Para una revisión inicial conviene contar con resoluciones o proveídos, detalle de la deuda, notificaciones, extractos de la cuenta tributaria, datos de cualquier facilidad anterior, antecedentes de pagos y documentación sobre medidas coactivas. Con esa información puede evaluarse el costo, plazo y efecto jurídico de la regularización.
Referencias oficiales
Este artículo contiene información general preparada a partir de las fuentes oficiales indicadas. Las normas y procedimientos pueden cambiar y el expediente concreto debe revisarse antes de tomar una decisión.